Hola Eva, una cláusula que deje sin efecto la garantía en una compraventa de vehículo utilizado, cuando el vendedor es un profesional o concesionario, es ilegal. Hola Jacobo, si el rent a car está actuando como un vendedor profesional, y no habiendo en el contrato de compraventa ninguna cláusula sobre la garantía, tendrías derecho a 2 años de garantía. Hola José Antonio, no es cierto que el comprador de un vehículo usado a un vendedor particular tenga derecho de desistimiento de 15 días. Lo que sí existe, es un mecanismo legal a fin de que el vendedor responda de los vicios ocultos del turismo durante un plazo de 6 meses.
Sin una cláusula de exoneración de responsabilidad por vicios ocultos en el contrato de compraventa , no va a ser viable «librarte de la garantía». Para esto, como te venía hablando más arriba, puedes añadir una cláusula en tu contrato de compraventa para exonerarte, «liberarte» de ofrecer garantía o tener responsabilidad por las averías o vicios ocultos que aparezcan en el vehículo después de la compraventa. En cambio, si el que vende un vehículo es un profesional (concesionario, compraventa, etc.), el vendedor tiene la obligación legal de dar garantía al cliente, de cuando menos, un año.
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Hola Juan, el comprador tiene 6 meses para lograr reclamarte por las averías o vicios ocultos de la furgoneta. Hola Samuel, con este contrato el vendedor se exonera de cualquier compromiso por las averías que reclame el comprador en el futuro, siempre y cuando permanezca buena fe por parte del vendedor. La inspección no descubre todas las averías o fallos del turismo y, como en este caso, el comprador puede descubrir igualmente un vicio oculto. Hace una semana adquiera un turismo en un compraventa profesional un turismo, la chavala que creian que estaba todo bien por el hecho de que habia pasado la itv hacia 2 días, y que no se hacian cargo de averias. Al lo he llevado al mecanico a hacerle una revision exausyiva pues a fácil vista estaba bien. Hace 3 días adquirí un turismo de segunda mano a un particular ,y firme un contrato que al vendedor le exonera cualquier vicio oculto del vehículo.
La cuestión es que tengo una oferta de «un profesional», que se piensa que es un concesionario, aunque pienso que NO oficial. Me dice que si le bajo el valor, no le tengo que ofrecer ningún género de garantía y él se encarga del cambio de nombre. Yo siendo especial, ¿puedo venderle el turismo a este profesional sin ningún género de garantía sobre la avería y cualquier otro fallo qu logre tener?
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Pues en tu producto me pareció entender que debo ofrecer garantía de por lo menos un año por vender a profesional. Hola Seila, la propia ley establece que se puede reclamar al vendedor cuando exista mala fe, aunque se haya eximido de compromiso en el contrato de compraventa. Hace 2 meses compré un vehículo en un compra-venta profesional.
Entre particulares, las partes pueden eximir de compromiso al vendedor por vicios ocultos, esto sigue igual. De todas formas, y conforme a la ley, si el cliente es un profesional, tendrá realmente difícil reclamar cualquier avería. El coche se vende sin ningún tipo de responsabilidad por parte del vendedor, en el estado físico y de conducción en el instante de la inspección, sin compromiso por defectos observados a posteriori. La exclusión de la compromiso por defectos no se aplica a daños derivados de un empleo inadecuado o negligente, o por incumplimiento del deber por la parte del vendedor o sus representantes. Hola Roberto, como especial no tienes que dar ningún tipo de garantía en una venta de vehículo de segunda mano.
El vendedor conoce lo estipulado en Derecho sobre la garantía que extiende al comprador del vehículo por esta compraventa. Y si lo haces a un concesionario o compraventa, la garantía mínima legal que te tienen que dar va a ser de 12 meses. En este caso la compraventa sí se rige por el derecho del Consumo. Que el cliente antes de firmar el contrato debe comprobar que el vehículo es transferible, pidiendo en la DGT el informe detallado del vehículo, para cerciorarse de que va a poder poner el vehículo a su nombre. Puede hacerlo de manera presencial o telemática, y basta con saber la matrícula del vehículo.
Esto es, como cliente tienes, por lo menos, un año de garantía. Por consiguiente, si tienes cualquier género de fallo cubierta por la garantía, el vendedor va a deber contestar durante ese tiempo. Tras leerte, comprendo que te hallas fuera de España, y para tu información, los productos de esta web están basados en la legislación de españa. Hola José Antonio, entiendo que sí probablemente halla sitio a una reclamación por vicios ocultos, aún habiendo pasado el vehículo la ITV en dos ocasiones. Por otro lado, tengo la pregunta de cuando vendo el turismo he de declarar algún impuesto o pagar algo por la venta. A mi parecer, un embrague desgastado por el uso normal del vehículo no se trata de una avería, no es vicio oculto.
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O sea, que si el vendedor conocía de las averías o fallos y las ocultó, entiendo que se puede reclamar. No puede eximirse de esta responsabilidad, puesto que como consumidor y usuario te protege la ley. Consumoteca es una idea de Juan del Real Martín para realizar tu vida como consumidor o usuario mucho más simple y ayudarte a elegir bien. Hola Carlos, ¿qué dice la cláusula del contrato sobre la garantía? En tu caso, no conozco el fondo del tema, pero comprendo que tu abogado tendría fundamentos para asesorarte de la forma que lo logró. Hola Primitiva, por lo que comprendo de tu comentario, esa cláusula es ilegal.
Tienes derecho a una garantía de 2 años, aunque en el contrato de compraventa se puede rebajar a 1 año como máximo. Te sugiero firmar un contrato de compraventa de vehículo eximiéndote de vicios ocultos, para eludir cualquier reclamación futura del cliente. Hola Carolina, al parecer se trata de un vicio oculto en el vehículo que vas a poder reclamar al vendedor profesional . Te sugiero mandar al vendedor el escrito de reclamación para que repare la avería detectada en el vehículo, en tanto que además de esto vas a tener garantía de cuando menos un año. En este sentido, el comprador podría mandar al vendedor particular un burofax para reclamar vicios ocultos en vehículo, si revela que el vehículo tiene una fallo que no había sido descubierta en el momento de la compraventa. En el momento en que una compraventa se realiza entre particulares, ley establece un período de 6 MESESpara que el cliente logre reclamar del vendedor el saneamiento por los defectos o vicios ocultos que pueda tener el vehículo.
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La garantía propiamente dicha obliga a los vendedor expertos (concesionario, compraventa, etc.). Una de las cosas que mucho más preocupa al vendedor de un coche, así como de cualquier otro género de vehículo de segunda mano, es que después de la compraventa, el cliente reclame por la aparición de alguna avería o fallo. Se trata pues, poder vender tu vehículo de segunda mano, y despreocuparte de cualquier reclamación futura del cliente por averías o fallos o vicios ocultos. Hola Francisco, con este modelo de contrato sin garantía, lo que haces es eximirte de compromiso por vicios ocultos.
De esta forma, el cliente va a poder reclamar al vendedor especial la reparación de los vicios ocultos, pedir una rebaja en el precio, o aun, exigir la resolución del contrato de compraventa. Sin embargo, cuando la compraventa de vehículo de segunda mano se realiza entre particulares sí que se puede eximir de responsabilidad al vendedor en caso de averías o fallos o defectos ocultos en el turismo. Las partes, en un contrato de compraventa de vehículo de segunda mano entre particulares, tienen la posibilidad de eximir al vendedor de averías o fallos o vicios ocultos. Hola Odra, muchas gracias por enviar tu comentario en el artículo que se dedica al contrato de compraventa de vehículo para eximir al vendedor de responsabilidad en el caso de averías escondes. Hola Lucía, si en el contrato de compraventa de vehículo se exime al vendedor de garantía por vicios ocultos, entonces el cliente no podrá reclamar averías en el coche tras la entrega.
🔴 Si buscas específicamente un modelo de contrato de compraventa de moto sin garantía, prosigue el enlace para descargar el documento. Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Clientes, si la compraventa se realiza con un profesional, en un concesionario por poner un ejemplo, el vendedor está obligado a dar una garantía de al menos 1 AÑOpara los vehículos utilizados. En un caso así, deberíamos emplear el Contrato de Compraventa de un Vehículo de Segunda Mano para Despiece, indicando que el vehículo no es apto para circular y que se vende exclusivamente para despiece y obtención de recambios. De esta manera nos lavamanos las manos si luego el cliente circula con el turismo o moto, y le surge cualquier inconveniente o fallo. Efectúa un contrato de compraventa con cláusula para eximirte de vicios ocultos. Si el vendedor especial conoce la presencia de una avería y no lo comunica al comprador, aquel no va a haber actuado de buena fe, y por consiguiente, si se revela, deberá responder de los vicios ocultos, más allá de que se haya eximido por contrato.
Creo que es mala fe,pues para quitar esa luz del cuadro es que sabias de su vida si bien seas un particular también. Hola Leti, para tu calma, el vendedor profesional debe dar garantía al cliente, por lo menos por 1 año. Hola Loli, tras leer tu comentario, comprendo que va a ser mucho más bien difícil reclamar al vendedor que repare las averías o fallos del coche, sabiendo que existe un contrato que le exonera y, además, el mecánico determinó que el coche se encontraba «especial». Por poner un ejemplo, estaríamos ante un vicio oculto si el comprador adquiere un coche con un problema de motor, que en el instante de la compra no ha podido detectar, y el vendedor no le informó sobre dicho defecto o vicio. El período para reclamar compromiso al vendedor por vicios ocultos es de 6 meses desde la fecha de distribución del vehículo. 5.-El comprador se obliga a atender en lo sucesivo los impuestos, tasas, gravámenes y tributos locales que recaigan sobre el vehículo así como al aseguramiento legal del vehículo una vez firmado el contrato y producida la transferencia de la propiedad.