El juzgado dice que es cosa de la empresa, Si ha sido la empresa, o la persona responsable de las de las nóminas, consideramos que es cuestón de mala fe, por llamarlo de alguna forma y consideramos que debe tener alguna consecuencia para la empresa como mínimo. Es dependiente del importe de la pensión, pero como explico en el producto, solo no se considera como no embargable los primeros 1000 euros. Sí, no va a existir ninguna parte inembargable en caso de que se genera la ejecución por la condena de un pago de alimentos, comunmente derivados de un procedimiento de separación o divorcio.
Tengo dudas a este respecto ya que lo emitido por la seg. De otra parte, hay que realizar algo en el juzgado, por ejemplo oponernos a la ejecución, a las cuantías embargadas, …no se el procedimiento y estoy confusa, no se como debo accionar, con que escrito y ante quién y sucede que ellos viven en el pueblo a 300 km de aquí. Podrían del mismo modo gestionar todo cuanto haya que hacer mediante los registros de las distintas entidades?. Llegan a fin de mes con mucha dificultad y si en este momento le dejan la pensión en la mitad no se como podrán salir adelante.
Estuvo pagando el IBI hasta el 2013. En este momento SUMA ha hecho una diligencia de embargo de bienes inmuebles. Puede SUMA quitarme de mi cuenta corrente el dinero que demandan? Hola buenos dias, segun su calculadora no me tendrian que embargar pero me están embargando de hacienda, a traves de la empresa en la que trabajo, por una deuda de IVA que tengo. Lo primero, muchas gracias por responder.
Te podrán embargar por el total de lo que cobres en el mes siempre y en todo momento respetando los mínimos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como le comenté a Víctor, visto que poseas un embargo por pensión de alimentos, no se tiene presente para calcular el embargo. En lo que se refiere a la pensión de alimentos, tiene esta un régimen especial. Te podrán reclamar por exactamente la misma todo el importe que haya dictaminado el juez, no respetando los límites de inembargabilidad. Sánchez Bermejo, muchas gracias por la calculadora. Es una herramienta que nos sirve de mucha información.
Mi salario promedio es de 730 US/mes. 415 USD/ básico mas comisiones variaciones. Yo 714€ y mi pareja 705€, con 2 pagas plus y casados en gananciales y con un hijo. Al arrendador de mi piso le han comunicado la subasta de su propiedad que es mi vivienda habitual. ¿Cuándo haya un nuevo dueño debo desocupar el piso inmediatamente; me tienen que entregar un plazo, cuál; puedo establecerme hasta que termine el contrato de arrendamiento?. En la actualidad tengo una deuda con el Municipio,me estan embargando la parte proporcional de la nomina por el total de la deuda,pero ayer al consultar el saldo de mi cuenta corriente observe que me han embargado el saldo total….
Calculadora De Embargos De Nóminas Y Salarios
La deuda es con la Junta de Andalucía por tener que devolver la subvención que me concedieron como emprendedor en 2011 y de la que ya me han practicado embargo en una actividad mercantil que tuve con una aseguradora en los últimos años. Últimamente, tan sólo hace 3 meses me he incorporado a una nueva compañía en régimen general de trabajadores por cuenta extraña y es cuestión de tiempo que procedan a embargarme la nomina. Pero ¿es esta cuantía fija durante el tiempo que nos quede de deuda? Los 15€ son ajustables a el interrogante de cuánto me tienen la posibilidad de embargar de una nómina de 1.000 euros, pero si esta cantidad cambia, también lo realiza la cuantía embargable. Por consiguiente se le podría embargar una vez descontada las retenciones de IRPF ( o sea, la cuantía líquida), por encima del salario mínimo interprofesional un 30% hasta el importe del doble del SMI y del doble al triple agregada se embarga el 50%. Debemos indicarle que para el cálculo de la retención o embargo se aplica lo dispuesto en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece inembargable el salario mínimo interprofesional, pero en ninguna parte establece que no sea inembargable el complemento de gran invalidez.
Primero habría que mirar que es lo que afirma la orden de embargo, pero comprendo que no por que haya pasado un tiempo la empresa no tenga la obligación de llevarlo a cabo. No comprendo tu ejemplo, haces hincapie que lo que hay que tomar es el neto, pero luego en el ejemplo tomas el salvaje de 1.500 euros en ves del neto. He visto en su página web, que se tienen que descontar 2 SMI, podria decirme como puedo argumentarlo a la empresa, o que puedo llevar a cabo???. Están calculando 30% embargable sobre el TOTAL de mi sueldo. ¿Se podría comprender como Delito de Alzamiento de Recursos, la situación de que el Vehículo, esté a nombre de otra persona mientras que yo lo utilizo?.
¿quién Puede Embargar Tu Salario?
Esperemos mi letrado llegara a un acuerdo de pagos y no llegase esto a más, puesto que la verdad estoy tolerando por el tema de la ejecución, porque visto de otra sección, la casa no es mía porque no vivo allí, pero sí que vive mi madre. Cese la actividad en Agosto de ese año, pero no lo indique en la Seg Soc…. Y nosé exactamente como calculan esa deuda, ya que esta esa fecha estuve corriente en los pagos. Me gustaría comprender si esa ley que comentas es asimismo valida para embargos por prestamos personales con entidades bancarias.
Se podria cambiar o comprobar ese embargo. Así que, en función del incremento de los ingresos, la cantidad a pagar por la deuda se elevará, logrando incluso subir al próximo escenario. O sea, descontarse un 50% en vez del 30%. Y a medida que los capital prosigan incrementándose, el importe del embargo también lo hará, hasta que por último se complete el pago de exactamente la misma.
Antes de la carencia en 2008 he pagado cuotas de 1350€ por mes y por el momento no estoy presto a pagar mas esas proporciones. Por el hecho de que si es de esta manera, me quiero adelantar para decirles q se han sutiles. En conclusión , donde me puedo diregir para entender sobre mi embargo, con que compañía tengo la deuda y la cantidad de la deuda. Mi conyuge, nos encontramos en matrimonio en régimen de separación de recursos ha recibido recientemente un embargo de nómina en la empresa que trabajaba hasta agosto. En este momento me planteo contratarlo como autónomo colaborador emitiéndole un recibo de salarios, sujeto a retención por IRPF legal. Mi pregunta es si recibiera notificación del juzgado por el embargo debería calcular la cantidad a ingresar por embargo igual que se haría a cualquier trabajador.
Del segundo SMI se va a poder embargar el 30%, es decir 270 euros. Del tercer SMI, del que solo siente 200 euros se podrá embargar el 50%, o sea cien euros. Tengo un embargo judicial en mi pensión y he pedido al Juzgado una reducción del mismo por cargas familiares. Me han concedido una rebaja del diez%. Por otro lado, que ingrese ese dinero cada mes, perjudica a los años en espera a la prescripción?
En el caso de que se perciban varios capital, se calcula el total y se deduce de esta manera la parte inembargable en una sola vez. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no solo se estudian los capital de la persona deudora, sino también se marchan a agregar los de su cónyuge, a menos que cuenten con el régimen económico de separación de recursos y toda clase de rentas. Para que sea efectivo hay que acreditarlo ante un Secretario judicial. Llegamos a la parte que nos interesa y es la de cuánto me tienen la posibilidad de embargar de una nómina de 1.000 euros. Para conocerlo, primero debemos tener en consideración qué afirma la ley sobre esto, en tanto que esta es la que establece el salario mínimo. En el momento en que hay una deuda y no se cumple con los pagos, el acreedor recurrirá a la vía judicial.
Me han embargado los 25 euros que tenía en mi cuenta corriente, mi pregunta es si en este momento en el momento en que me ingresen las nómina la mutua me embargan todo el dinero. Si no superas lo 950 euros netos, no te pueden embargar. Salvo que sea para el pago de una pensión de alimentos. Una consulta vinculante es una respuesta que realiza Hacienda sobre alguna cuestión particularmente de interpretación normativa que vincula a nuestra hacienda (y sirve para entender la interpretación que hace hacienda de la normativa), pero no a los juzgados.
Hola David mi caso es el próximo; pedí múltiples créditos y microcréditos hace unos un par de años. No he podido afrontarlos por problemas personales, me va a venir un embargo en tres o 4 meses pues la empresa no quiere negociar y ahora lo ha metido en el juzgado. Yo comienzo a cobrar este próximo mes el 75% de una una invalidez persistente total por accidente. El importe neto es de 1705€ al mes ya lo he mirado en la calculadora y el descuento es de 337,37€ al mes despues de los tramos establecidos. Mi pregunta es la próxima ¿ si me viene un segundo embargo o un tercero se tienen que poner ala cola hasta el momento en que pague este primer embargo ?